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REGLAMENTO
DE ELECCIONES
CENTRO GENERAL
DE PADRES Y APODERADOS
LICEO DE
APLICACIÓN
INTRODUCCION:
El reglamento de Elecciones será elaborado por
el Tribunal Calificador de Elecciones TRICEL. El que
permitirá elegir al nuevo directorio del Centro General
de Padres y Apoderados del Liceo de Aplicación.
Al Tribunal Calificador de Elecciones TRICEL,
le corresponderá velar por el normal desarrollo del
proceso eleccionario y del cambio de Directorio. Será,
por tanto, la autoridad en calidad de autónoma.
ART.
1º DE LA COMPOSICION DEL TRICEL
EL TRICEL estará compuesto por tres miembros,
ninguno de los cuales podrá ser candidato, pero si
tendrán derecho a votar. Entre ellos elegirán un
Presidente, un Secretario y un Director
A)
PRESIDENTE: Será deber y
atribución del Presidente:
1.- Citar a asamblea
ordinaria al TRICEL
2.- Ejecutar los acuerdos
de la Asamblea
3.- Como autoridad máxima
del TRICEL, podrá realizar modificaciones del Reglamento
de Elecciones.
B)
SECRETARIO: Será deber y
atribución del Secretario:
1.- Llevar los libros de
Actas de las Asambleas, el registro de asistencia del
Directorio del TRICEL, este registro deberá contener el
nombre, cédula de identidad, domicilio, teléfono, curso
y firma del directorio.
2.- Citar al TRICEL a
Asamblea.
3.- Recibir y despachar
correspondencia.
4.- Desempeñarse como
Ministro de Fe en todas las acciones en que corresponda
intervenir y certificar la autenticidad, resolución y
acuerdos del TRICEL.
C)
DIRECTOR: Será deber y
atribución del Director:
1.- Llevar la
contabilidad del TRICEL y de que ésta se lleve
adecuadamente.
2.- Mantener al día
documentación financiera, especialmente lo que se
refiere a recibos y demás comprobantes de ingreso y
egreso.
3.- Asistir a las
reuniones del TRICEL a que fuese convocado.
4.- Cumplir las funciones
que le encomendare el Presidente del TRICEL
5.- En caso de ausencia
deberá reemplazar a cualquier miembro del TRICEL
ART. 2º ATRIBUCIONES DEL TRICEL
1.- EL TRICEL presentará un Reglamento de
elecciones el cual se respetará dado que
guiará el proceso eleccionario del nuevo
Directorio del Centro General de Padres y
Apoderados del Liceo de Aplicación.
2.- EL TRICEL será responsable del Acto
Eleccionario, por tanto, la máxima autoridad
del mismo.
3.- Controlar y supervisar el Acto
Eleccionario.
4.- Recibir las inscripciones de los
candidatos y verificar que se cumplan los requisitos
dentro del plazo establecido.
5.- Confeccionar una ficha de Inscripción para
los candidatos.
6.- Resolver sobre los reclamos y otras
situaciones de su incumbencia en fallos de
única instancia.
7.- Fijar el procedimiento de Votación y
organizar el mismo.
8.- Deberá constituir las mesas receptoras de
sufragios y custodiar los padrones
electorales hasta los plazos establecidos.
9.- Recepcionar del socio activo las
reclamaciones fundamentales por escrito del acto
eleccionario, dentro de los 7 días corridos
siguientes al proceso.
10.- Será de responsabilidad absoluta del
TRICEL la elección del Nuevo Directorio del
Centro General de Padres y Apoderados del
Liceo de Aplicación.
ART.3º DE LOS CANDIDATOS:
1.- Solo podrán postular a nuevo Directorio,
los delegados que tengan cancelado el
100% de la cuota CEPA del año en curso.
2.- Los candidatos no podrán ser vocales de
Mesa Receptora de Sufragio.
3.- Los candidatos se inscribirán en forma
personal.
4.- Podrán postular a la reelección los
miembros que integran el Directorio del
CEPA, por no más de 3 períodos, cumpliendo los
requisitos del presente
Reglamento de Elecciones.
5.- El directorio del CEPA entregará al TRICEL
una nómina por curso ordenada
alfabéticamente de los delegados, que estén
en condiciones de elegir de acuerdo
al Estatuto.
6.- Esta nómina en adelante se denominará
PADRON ELECTORAL.
7.- El Padrón Electoral deberá estar en poder
del TRICEL previo a la fecha de
inscripciones de los candidatos.
ART.
4º REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS:
a)
Ser mayor de 18 años.
b)
Tener cancelado $40.000-
como cuotas del CEPA
c)
Cumplir a lo menos con un
año de antigüedad como apoderado en el Liceo de
Aplicación.
d)
Los candidatos de 4ª
medios solo podrán postular al cargo de DIRECTOR, en su
calidad de apoderado saliente del Liceo de Aplicación.
e)
Certificado de
antecedentes.
ART.
5º NO PODRAN SER CANDIDATOS:
1.- Los apoderados suplentes.
2.- Los apoderados que constituyen la Mesa
Receptora de Sufragio y aquellos que
constituyen el TRICEL.
3.- Apoderados que se encuentren con medidas
disciplinarias tanto, dentro del
establecimiento como en la Corporación de
Centro General de Padres y
Apoderados del Liceo de Aplicación.
4.- Apoderados que teniendo cargos de primera
responsabilidad en directorios
anteriores ( presidente, tesorero u otro
cargo), que no hayan efectuado la Rendición
de Cuentas, teniendo ésta que ser avalada por
la Comisión Revisora de Cuentas
correspondientes.
ART.
6º DE LAS VOTACIONES Y ESCRUTINIOS:
1.- El Padrón Electoral se confeccionará con
la nómina de los delegados que
estén al día con la cuota CEPA, ($ 40.000.-
100% cuota año ).
2.- La mesa Electoral tendrá el Padrón
Electoral en el que se registrará el nombre y
Curso del Alumno, el nombre completo del
apoderado y RUT dejando espacio al
frente para la firma del votante.
3.- Los votos se confeccionarán en forma
impresa y numerada la cual contendrá los
nombres de los
candidatos ordenados alfabéticamente y frente
a cada nombre una raya horizontal.
4.- Cada votante tendrá derecho a elegir solo
a un candidato.
5.- Los votos serán timbrados por el TRICEL.
6.- Las mesas funcionarán sólo desde las
19:30 hasta las 20:30 horas en forma continua
el día………………………………………………del presente año.
7.- Será documento único y obligatorio para
votar la cédula de identidad, no
permitiéndose ningún otro documento.
8.- El delegado al presentarse ante la mesa,
exhibirá su cédula de identidad, de
inmediato se verificará si aparece en el
Padrón Electoral y si así ocurriera firmará
el registro respectivo.
9.- Una vez recibido el voto, entregado por
el Presidente de Mesa, el votante
procederá a dirigirse a la cámara, donde
emitirá su voto, completando la cruz frente
al nombre del candidato de su preferencia,
procediendo después a doblarlo y
depositarlo en la urna, momento en que será
devuelta su cédula de identidad.
10.- Cada delegado tendrá derecho a votar solo
una vez, así tenga 2 o más alumnos.
11.- En caso de no haber la cantidad mínima de
candidatos necesaria para las
elecciones ( 8 personas ) el TRICEL tiene la
autoridad de suspender las votaciones
hasta nuevo aviso.
12.- Será de responsabilidad del CEPA,
proporcionar al TRICEL los siguientes materiales:
1.- Entregar votos con los nombres de los
candidatos (54)
2.- Pizarra ( 1 )
3.- Lápiz pasta ( 1 ) mínimo
4.- Lápiz grafito ( 1 )mínimo
5.- Entregar carpetas ( 2 ) ( para guardar
actas )
6.- Sobres grandes ( 3 )
7.- Scotch ( 1 )
8.- Cuaderno de actas foliado para lãs
inscripciones (1)
9.- Libro de acta TRICEL
Estos materiales deberán encontrarse a
disposición del TRICEL antes de las elecciones.
ART.
7º DE LA CONSTITUCION DE LAS MESAS RECEPTORAS DE
SUFRAGIOS:
1.- La mesa receptora de sufragios se
constituirá por tres miembros. No podrá funcionar
con menos de tres personas.
2.- Reunidos el número necesario, sus miembros
se instalarán y elegirán entre ellos:
Un presidente, un secretario y un vocal de
mesa. Acto seguido, se procederá a la entrega
de útiles.
3.- En caso que faltará alguno de sus
miembros, se reemplazará por algún socio activo
del Centro General de Padres designado para
ello.
4.- Una vez constituida la Mesa Receptora de
Sufragio, el presidente procederá a levantar
un acta, dejando constancia de los cargos que
cada socio ocupa. Acto seguido se
declarará iniciada la votación.
ART.
8º DE LOS ESCRUTINIOS:
1.- Cumplida la hora de funcionamiento de la
Mesa Receptora de Sufragio y si no
hubiera votantes en espera, el presidente
declarará cerrada la votación, dejando
constancia en acta.
2.- Efectuada la declaración de cierre, el
secretario, escribirá en el Padrón
Electoral, frente al nombre correspondiente a
cada delegado, que no sufragó la
frase : NO VOTO.
3.- Cerrada la votación se procederá a
practicar el escrutinio en el mismo lugar en
que la mesa hubiere funcionado en presencia
de padres y apoderados, delegados y
candidatos.
4.- El presidente contará el número de
delegados que hayan sufragado, según el
Padrón Electoral y sus firmas
correspondientes a la cédula emitida en la elección.
5.- Si el número no coincide se dejará
constancia en acta, la que llevará firma
de todos los integrantes de la mesa.
6.- Se procederá al recuento de votos y se
firmará al dorso por el presidente y
secretario lo que se dejará constancia en
acta.
7.- El secretario abrirá los votos
haciéndole entrega al Presidente, quien lo leerá a
viva voz y mostrará hacia los presente.
8.- Los votos serán clasificados en:
VALIDOS= Aquellos correctamente
emitidos.
BLANCOS= Aquellos que no contengan
preferencia.
NULOS= Aquellos que contengan alguna
leyenda, o que marquen más de una
preferencia.
9.- El presidente de la mesa dejará
constancia al dorso de los votos anulados y de
las circunstancia de haberse reclamado.
10.- Realizado el escrutinio se levantará un
acta con el presidente certificado los
resultados y las reclamaciones si las
hubiese.
11.- El acta y los votos se colocarán en un
sobre sellado especialmente destinados
para ello, para ser recepcionado por el
TRICEL, quienes sellarán y firmarán por
lado anverso, en conjunto con todos los
miembros de la mesa receptora de sufragio.
ART.
9º DE LAS RECLAMACIONES ELECTORALES:
1.- EL TRICEL, recepcionará del socio activo
las reclamaciones fundamentadas por
acto eleccionario, dentro de los siete
siguientes días ( corridos ) al proceso de
elecciones.
2.- Cualquier socio activo podrá solicitar
la rectificación de los escrutinios, en que
haya incurrido en omisión o error aritmético.
ART.
10º DE LOS REQUISITOS PARA ELEGIR Y DE LA PRESENTACION
DE LAS CANDIDATURAS:
1.- No se votará por poder o representación
de otro delegado.
2.- Los delegados con derecho a voto deberán
ser socios activos con cuotas al día pagado
el 100% al momento de la votación ($
40.000.-).
3.- Las candidaturas deberán inscribirse ante
los representantes del TRICEL, los
cuales se registrarán los días señalados para
ello, los que serán:
los días 4, 5 y 6 de Mayo del año 2009 desde
las 19:30 horas hasta las 20:30 horas.
4.- La presentación de las candidaturas se
realizará el día 08 de Mayo del
presente año a las 19:30 horas.
5.- No podrán inscribirse o postular más de
cinco candidatos por nivel .
6.- Cada candidato tendrá un número de orden
entregado por el TRICEL.
ART.
11º DEL PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LOS CANDIDATOS
ELECTOS:
1.- EL TRICEL, proclamará a los candidatos
electos y serán aquellos que ocupen las
ocho primeras mayorías. Se consignará en
Acta a aquellos candidatos que, obteniendo
minoría en la votación, se registrarán en
calidad de colaboradores del directorio. En
caso de empate se decidirá por votación de
delegados.
2.- Cualquier situación no contemplada en
este reglamento será resuelta por el TRICEL.
ART.
12º DE LOS CANDIDATOS ELECTOS:
1.- Finalizando el acto eleccionario, EL
TRICEL dispondrá de 10 días hábiles máximo
para citar a los candidatos elegidos a una
reunión de Constitución del Nuevo Directorio.
2.- Ocupará el cargo de Presidente del CEPA el
candidato que obtenga la primera
mayoría de votos.
3.- En caso que el candidato elegido por
mayoría de votos no aceptará el cargo de
Presidente, ocupará el cargo que tenga la
segunda mayoría de votos y así sucesivamente.
4.- Para ocupar los cargos siguientes del
directorio, se elegirán por votación interna
quedando estipulado en Acta de Constitución
de Directorio.
5.- Una vez constituido el Directorio, el
TRICEL procederán a levantar el acta que
firmarán todos los presente.
6.- Una vez asumido los cargos, el Presidente
y el Tesorero deberán presentar al Centro
General de Padres y Apoderados una Declaración
de Patrimonio.
7.- Será responsabilidad del Nuevo Directorio,
reducir el Acta de Constitución a
Escritura Pública con la finalidad de entregar
dicho documento a todas las instituciones
pertinentes que regulen la operatividad de la
corporación ( Ministerio de Justicia, Bancos
e Instituciones Financieras).
ART.
13º DISPOSICIONES GENERALES:
1.- Quienes resulten electos deberán
constituirse y distribuirse los cargos como Directorio
de la Corporación de Centro de Padres y
Apoderados del Liceo de Aplicación, en un
plazo de diez días hábiles, a contar de la
fecha de elección y, llamar a la primera
Asamblea General en un plazo no superior a
diez días hábiles, a contar de la fecha de
constitución, todo con el fin de presentarse
ante los socios y que la directiva saliente
haga entrega oficial ante los socios de su
Cuenta de Gestión de sus cargos.
2.- El presente reglamento de votación será
valido solamente por esta elección.
3.- Los socios que resulten electos en el
nuevo Directorio de la Corporación General
de Padres y Apoderados del Liceo de
Aplicación, deberán abandonar sus cargos en el
curso que representen, llámese presidente,
tesorero, secretario, delegado u otro que no sea
meramente apoderado.
4.- La validación del presente reglamento se
realizará en reunión de delegados el día
08 de Mayo del año 2009.
Patricia
Navarro L.
Alejandra Chavez
Paola Mora
PRESIDENTE
SECRETARIO
DIRECTOR

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