Reglamento TRICEL

 
inicio                                                                                                                SANTIAGO, ABRIL DEL 2009
 

  REGLAMENTO DE ELECCIONES

CENTRO GENERAL DE PADRES Y APODERADOS

LICEO DE APLICACIÓN

 

INTRODUCCION

          El reglamento de Elecciones será elaborado por el Tribunal Calificador de Elecciones  TRICEL. El que permitirá elegir al nuevo directorio del Centro General de Padres y Apoderados del Liceo de Aplicación.

          Al Tribunal  Calificador de Elecciones TRICEL, le corresponderá velar por el normal desarrollo del proceso eleccionario y del cambio de Directorio.  Será,  por tanto,  la autoridad en calidad de autónoma.

 

ART. 1º DE LA COMPOSICION DEL TRICEL 

          EL TRICEL estará compuesto por tres miembros, ninguno de los cuales podrá ser candidato, pero si tendrán derecho a votar.   Entre ellos elegirán un Presidente, un Secretario y un Director

A)    PRESIDENTE: Será deber y atribución del Presidente: 

1.- Citar a asamblea ordinaria al TRICEL

2.- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea

3.- Como autoridad máxima del TRICEL, podrá realizar modificaciones del Reglamento de Elecciones.

 

B)     SECRETARIO: Será deber y atribución del Secretario:

1.- Llevar los libros de Actas de las Asambleas, el registro de asistencia del Directorio del TRICEL, este registro deberá contener el nombre, cédula de identidad, domicilio, teléfono, curso y firma del directorio.

2.- Citar al TRICEL a Asamblea.

3.- Recibir y despachar correspondencia.

4.- Desempeñarse como Ministro de Fe en todas las acciones en que corresponda intervenir y certificar la autenticidad, resolución y acuerdos del TRICEL.

 

C)     DIRECTOR: Será deber y atribución del Director:

1.- Llevar la contabilidad del TRICEL y de que ésta se lleve adecuadamente.

2.- Mantener al día documentación financiera, especialmente lo que se refiere a recibos y demás comprobantes de ingreso y egreso.

3.- Asistir a las reuniones del TRICEL a que fuese convocado.

4.- Cumplir las funciones que le encomendare el Presidente del TRICEL

5.- En caso de ausencia deberá reemplazar a cualquier miembro del TRICEL

 

 

  ART. 2º ATRIBUCIONES DEL TRICEL 

          1.- EL TRICEL presentará un  Reglamento de elecciones el cual se respetará dado que

          guiará el proceso eleccionario del nuevo Directorio del Centro General de Padres y

          Apoderados del Liceo de Aplicación.

          2.- EL TRICEL será responsable del Acto Eleccionario, por tanto, la máxima autoridad

          del mismo.

          3.- Controlar y supervisar el Acto Eleccionario.

          4.- Recibir las inscripciones de los candidatos y verificar que se cumplan los requisitos

          dentro del plazo establecido.

          5.- Confeccionar una ficha de Inscripción para los candidatos.

           6.- Resolver sobre los reclamos y otras situaciones de su incumbencia en fallos de

           única instancia.

           7.- Fijar el procedimiento de Votación y organizar el mismo.

           8.- Deberá constituir las mesas receptoras de sufragios y custodiar los padrones

           electorales hasta los plazos establecidos.

           9.- Recepcionar del socio activo las reclamaciones fundamentales por escrito del acto

           eleccionario, dentro de los 7 días corridos siguientes al proceso.

           10.- Será de responsabilidad absoluta del TRICEL la elección del Nuevo Directorio del

           Centro General de Padres y Apoderados  del Liceo de Aplicación.

 

ART.3º DE LOS CANDIDATOS: 

          1.- Solo podrán postular a nuevo Directorio, los delegados que tengan cancelado el 

           100% de la cuota CEPA del año en curso.

          2.- Los candidatos no podrán ser vocales de Mesa Receptora de Sufragio.

          3.- Los candidatos se inscribirán en forma personal.

          4.- Podrán postular a la reelección los miembros que integran el Directorio del

          CEPA, por no más de 3 períodos, cumpliendo los requisitos del presente

          Reglamento de Elecciones. 

          5.- El directorio del CEPA entregará al TRICEL una nómina por curso ordenada

          alfabéticamente de los delegados, que estén  en condiciones de elegir de acuerdo

          al Estatuto.

          6.- Esta nómina en adelante se denominará PADRON ELECTORAL.

          7.- El Padrón Electoral deberá estar en poder del TRICEL previo a la fecha de

          inscripciones de los candidatos.

 

ART. 4º REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS: 

a)      Ser mayor de 18 años.

b)      Tener cancelado $40.000- como cuotas del CEPA

c)      Cumplir a lo menos con un año de antigüedad como apoderado en el Liceo de Aplicación.

d)      Los candidatos de 4ª medios solo podrán postular al cargo de DIRECTOR, en su calidad de apoderado saliente del Liceo de Aplicación.

e)      Certificado de antecedentes.

 

ART. 5º NO PODRAN SER CANDIDATOS: 

          1.- Los apoderados suplentes.

          2.- Los apoderados que constituyen la Mesa Receptora de Sufragio y aquellos que   

          constituyen el TRICEL.

          3.- Apoderados que se encuentren con medidas disciplinarias tanto, dentro del

          establecimiento como en la Corporación de Centro General de Padres y

         Apoderados del Liceo de Aplicación.

          4.- Apoderados que teniendo cargos de primera responsabilidad en directorios

          anteriores ( presidente, tesorero u otro cargo), que no hayan efectuado la Rendición

          de Cuentas, teniendo ésta  que ser avalada por la Comisión Revisora de Cuentas

          correspondientes.

 

ART. 6º DE LAS VOTACIONES Y ESCRUTINIOS:

           1.- El Padrón Electoral se confeccionará con la nómina de los delegados   que

           estén al día con la cuota CEPA, ($ 40.000.- 100% cuota año ).

          2.- La mesa Electoral tendrá el Padrón Electoral en el que se registrará el nombre y

          Curso del Alumno, el nombre completo del apoderado y RUT dejando espacio al     

          frente para la firma del votante.

          3.- Los votos se confeccionarán en forma impresa y numerada la cual contendrá los

          nombres de los

          candidatos ordenados alfabéticamente y frente a cada nombre una raya horizontal.

          4.- Cada votante tendrá derecho a elegir  solo a un candidato.

          5.- Los votos serán timbrados por el TRICEL.

          6.- Las mesas funcionarán sólo desde las  19:30 hasta las 20:30 horas en forma continua

          el día………………………………………………del presente año.

          7.- Será documento único y obligatorio para votar la cédula de identidad, no

          permitiéndose ningún otro documento.

          8.- El delegado al presentarse ante la mesa, exhibirá su cédula de identidad, de

          inmediato se verificará si aparece en el Padrón Electoral y si así  ocurriera firmará

          el registro respectivo.

           9.- Una vez recibido el voto, entregado por el Presidente de Mesa, el votante

           procederá a dirigirse  a la cámara, donde emitirá su voto, completando la cruz frente

          al nombre del candidato de su preferencia, procediendo después a doblarlo y

          depositarlo en la urna, momento en que será devuelta su cédula de identidad.

          10.- Cada delegado tendrá derecho a votar solo una vez, así tenga 2 o más alumnos.

          11.- En caso de no haber la cantidad mínima de candidatos necesaria para las

          elecciones ( 8 personas )  el TRICEL tiene la autoridad de suspender las votaciones

          hasta nuevo aviso.

          12.- Será de responsabilidad del CEPA, proporcionar al TRICEL  los siguientes materiales:

          1.- Entregar votos con los nombres de los candidatos (54)

          2.- Pizarra ( 1 )

          3.- Lápiz pasta ( 1 ) mínimo

          4.- Lápiz grafito ( 1 )mínimo

          5.- Entregar carpetas ( 2 )  ( para guardar actas )

          6.- Sobres grandes ( 3 )

          7.- Scotch ( 1 )

          8.- Cuaderno de actas foliado para lãs inscripciones (1)

           9.- Libro de acta  TRICEL

 

          Estos materiales deberán encontrarse a disposición del TRICEL antes de las elecciones.

 

ART. 7º DE LA CONSTITUCION DE LAS MESAS RECEPTORAS DE SUFRAGIOS: 

          1.- La mesa receptora de sufragios se constituirá por tres miembros.  No podrá funcionar 

          con menos de tres personas.

          2.- Reunidos el número necesario, sus miembros se instalarán y elegirán entre ellos:

          Un presidente, un secretario y un vocal de mesa.  Acto seguido, se procederá a la entrega

          de útiles.

          3.- En caso  que faltará alguno de sus miembros, se reemplazará por algún socio activo

          del Centro  General de Padres  designado para ello.

           4.- Una vez constituida la Mesa Receptora de Sufragio, el presidente procederá a levantar

          un acta, dejando constancia  de los cargos que cada socio ocupa.  Acto seguido se

         declarará iniciada la votación. 

 

ART. 8º DE LOS ESCRUTINIOS: 

          1.- Cumplida la hora de funcionamiento de la Mesa Receptora de Sufragio  y si no

           hubiera votantes en espera, el presidente declarará cerrada la votación, dejando

           constancia en acta.

           2.- Efectuada la declaración de cierre, el secretario, escribirá en el Padrón

           Electoral, frente al nombre correspondiente a cada delegado, que no sufragó la

           frase : NO VOTO.

           3.- Cerrada la votación se procederá a practicar el escrutinio en el mismo lugar en

           que la mesa  hubiere funcionado en presencia de padres y apoderados, delegados y

           candidatos.

           4.- El presidente contará el número de delegados que hayan sufragado, según el

           Padrón Electoral y  sus firmas correspondientes a la cédula emitida en la elección.

           5.- Si el número no coincide se dejará constancia en acta, la que llevará firma

           de todos los integrantes de la mesa.

           6.- Se procederá al recuento de votos y se firmará al dorso por el presidente y

           secretario lo que se dejará constancia en acta.

           7.- El secretario  abrirá los votos haciéndole entrega al Presidente, quien lo leerá a

           viva voz y mostrará hacia los presente.

           8.- Los votos serán clasificados en:

                VALIDOS= Aquellos correctamente emitidos.

                BLANCOS= Aquellos que no contengan preferencia.

                NULOS= Aquellos que contengan alguna leyenda, o que marquen más de una

             preferencia.

             9.- El presidente de la mesa dejará  constancia al dorso de los votos anulados y de

            las circunstancia  de haberse reclamado.

            10.- Realizado el escrutinio se levantará un acta con el presidente certificado los

             resultados y las reclamaciones si las hubiese.

            11.- El acta y los votos se colocarán en un sobre sellado especialmente destinados

             para ello, para ser recepcionado por el TRICEL, quienes sellarán y firmarán por

             lado anverso, en conjunto con todos los miembros de la mesa receptora de sufragio.

 

ART. 9º DE LAS RECLAMACIONES ELECTORALES: 

          1.- EL TRICEL,  recepcionará del socio activo las reclamaciones fundamentadas por

          acto eleccionario, dentro de los siete siguientes días ( corridos )  al  proceso  de 

          elecciones.

          2.- Cualquier  socio activo podrá  solicitar  la rectificación de los escrutinios, en que

          haya incurrido en omisión o error  aritmético.

 

ART. 10º DE LOS REQUISITOS PARA ELEGIR Y DE LA PRESENTACION DE LAS CANDIDATURAS:

           1.- No se votará por poder o representación de otro delegado.

          2.- Los delegados con derecho a voto deberán ser socios activos con cuotas al día pagado     

          el 100% al momento de la votación  ($ 40.000.-).

          3.- Las candidaturas deberán inscribirse ante los representantes del TRICEL, los

          cuales se registrarán  los días señalados para ello, los que serán:

          los días 4, 5 y 6 de Mayo del año 2009 desde las 19:30 horas hasta las 20:30 horas.

          4.- La presentación de las candidaturas se realizará el día 08 de Mayo del

           presente año a las 19:30 horas.

          5.- No podrán inscribirse  o postular más de cinco candidatos por nivel .

          6.- Cada candidato tendrá un número de orden entregado por el TRICEL.

 

ART. 11º DEL PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LOS CANDIDATOS ELECTOS:

           1.- EL TRICEL, proclamará a los candidatos electos y serán aquellos que ocupen las

           ocho primeras mayorías.  Se consignará en Acta  a aquellos candidatos que, obteniendo

           minoría en la votación, se registrarán en calidad de colaboradores del directorio.  En

           caso de empate se decidirá por votación de delegados.

           2.- Cualquier situación no contemplada en este reglamento será resuelta por  el TRICEL.

 

ART. 12º DE LOS CANDIDATOS ELECTOS:

           1.- Finalizando el acto eleccionario, EL TRICEL dispondrá de 10 días hábiles máximo

          para citar a los candidatos elegidos a una reunión de Constitución del Nuevo Directorio.

          2.- Ocupará el cargo de Presidente del CEPA el candidato  que obtenga la primera

          mayoría de votos.

           3.- En caso que el candidato elegido por mayoría  de votos no aceptará el cargo de

          Presidente, ocupará el cargo que tenga la segunda mayoría de votos y así sucesivamente.

          4.- Para ocupar los cargos siguientes del directorio, se elegirán por votación interna

          quedando estipulado en   Acta de Constitución de Directorio.

          5.- Una vez constituido el Directorio, el TRICEL procederán a levantar el acta que

          firmarán todos los presente.

          6.- Una vez asumido los cargos, el Presidente y el Tesorero deberán presentar al Centro

          General de Padres y Apoderados una Declaración de Patrimonio.

          7.- Será responsabilidad del Nuevo Directorio, reducir el Acta de Constitución a

          Escritura Pública con la finalidad de entregar dicho documento a todas las instituciones

          pertinentes que regulen la operatividad de la corporación ( Ministerio de Justicia, Bancos

          e Instituciones Financieras).

 

ART. 13º DISPOSICIONES GENERALES:

           1.- Quienes resulten electos deberán constituirse y distribuirse los cargos como Directorio

          de la Corporación  de Centro de Padres y Apoderados del Liceo de Aplicación, en un

          plazo de diez días hábiles, a contar de la fecha de elección y, llamar a la primera 

          Asamblea General  en un plazo no superior a diez días hábiles, a contar de la fecha de

          constitución, todo con el fin de presentarse ante los socios y que la directiva saliente

          haga entrega oficial ante los socios de su Cuenta de Gestión de sus cargos.

          2.- El presente reglamento de votación será valido solamente por esta elección.

          3.- Los socios que resulten electos en el nuevo Directorio de la Corporación General

          de Padres y Apoderados del Liceo de Aplicación, deberán abandonar sus cargos en el

          curso que representen, llámese presidente, tesorero, secretario, delegado u otro que no sea

          meramente apoderado.

          4.- La validación del presente reglamento se realizará en reunión de delegados el día

           08 de Mayo del año 2009.

 

 Patricia Navarro L.                         Alejandra Chavez                                 Paola Mora

  PRESIDENTE                                     SECRETARIO                                           DIRECTOR

 

   

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